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Fecha 16 de septiembre de 2024

Fuente: PORTAL VETERINARIA

Métodos oficiales y alternativos

El nuevo reglamento establece que los laboratorios oficiales deberán emplear los métodos descritos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 para la detección de patógenos como Listeria monocytogenes, Salmonella y E. coli, entre otros.

No obstante, las autoridades competentes podrán permitir que los laboratorios utilicen métodos de análisis alternativos, incluidos métodos propietarios, siempre que estos hayan sido validados previamente. En el caso de los métodos propietarios, deberán estar certificados por un organismo independiente que garantice la calidad del proceso de producción y que realice una reevaluación al menos cada cinco años.

Contexto y aplicación

El objetivo principal de este reglamento es garantizar que los alimentos (carnes, productos lácteos, huevos, pescados, vegetales, frutas, etc.) no contengan microorganismos ni toxinas que representen un riesgo inaceptable para la salud humana. Los operadores del sector alimentario ya deben implementar procedimientos de autocontrol, como el sistema HACCP, para asegurar que sus productos cumplen con los criterios microbiológicos establecidos en el Reglamento 2073/2005.

Dentro del marco de los controles oficiales, las autoridades designarán los laboratorios encargados de realizar los análisis microbiológicos, pruebas y diagnósticos. Con el nuevo reglamento, se especifican claramente los métodos que estos laboratorios deberán utilizar.

El Reglamento (UE) 2024/2463 entrará en vigor el próximo 2 de octubre, y su aplicación será obligatoria en todos los Estados Miembros de la Unión Europea a partir de esa fecha.