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Fuente: PORTAL VETERINARIA
www.portalveterinaria.com
Fecha: 19 de Mayo de 2020
El Servei de Prevenció en Salut Animal (SPSA) de la Subdirecció General de Ramaderia de la Generalitat de Cataluña analiza continuamente la evolución del virus de la peste porcina africana (PPA) y las graves consecuencias económicas y sociales que tendría su entrada en nuestro país.
Es por ello que han adaptado los requisitos y actuaciones sanitarias que deberán cumplir todas las explotaciones que realicen entradas de animales procedentes tanto del mercado intracomunitario europeo como de países terceros.
Estas actuaciones se dividen en dos grupos en función de la clasificación zootécnica de las explotaciones y si estas tienen que solicitar un permiso de entrada de lechones (PEG) previamente a la entrada de animales en la explotación:

Grupo 1: explotaciones que tienen que solicitar el PEG previamente a la entrada de animales. En este grupo se incluyen las siguientes clasificaciones zootécnicas: engorde, transición, recría y otras explotaciones de reposición.
Grupo 2: explotaciones de producción y especiales con capacidad para hembras reproductoras y que, por su orientación productiva, no solicitan autorización para el PEG. Este grupo incluye las clasificaciones zootécnicas de selección, multiplicación, producción de lechones, ciclo cerrado y producción mixta.
Actuaciones para el grupo 1
Para las explotaciones que tienen que solicitar el PEG previamente a la entrada de animales, entre las actuaciones destacan los pasos para la solicitud de la autorización y la revisión de la bioseguridad, así como comprobar la descarga de animales.
Solicitud de autorización de un PEG
Los titulares que soliciten un PEG tienen que informar obligatoriamente de la procedencia de los animales: Cataluña, España o la Unión Europea.
Antes de autorizar el PEG, los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) tienen que revisar el PEG anterior para comprobar la coherencia de los datos y, si la mortalidad es superior al 10 %, pedir al titular de la explotación que aporte un informe del veterinario responsable de la explotación en el cual se detalle el motivo de esta elevada mortalidad.
Además, para confirmar su autorización, hay que verificar que todas las entradas están informatizadas y los certificados TRACES, entre otros.
Revisar las condiciones de bioseguridad de la explotación que solicita el PEG
Es importante comprobar la encuesta o acta de bioseguridad (EB/AB) ya que no se puede autorizar el PEG si la granja no cumple alguno de estos elementos de bioseguridad:

Vallado perimetral completo y en buen estado de mantenimiento.
Aperturas de la explotación (ventanas, puertas, etc.) bien protegidas.
Vestuario en condiciones adecuadas.
Existencia de un sistema de limpieza y desinfección de los vehículos.
Comprobar las operaciones de descarga de animales procedentes del mercado intracomunitario/país tercero
En cuanto el titular responsable o ganadero de la explotación sea conocedor de cuándo se producirá la descarga de los animales, tiene que avisar inmediatamente a los SVO y a su ADS.
Los SVO se personaran en la explotación durante la descarga (o al siguiente día laborable si esta se produce fuera de su horario de oficina) para revisar la documentación TRACES y la identificación de los animales. Además, informará a la persona responsable de que tiene que avisar de forma urgente al veterinario responsable de la ADS o de los SVO en caso de que detecte cualquier síntoma compatible con PPA o una elevada mortalidad.
Por su parte, el personal veterinario de la ADS visitará la explotación 4‐6 días después de la recepción del primer lote de animales para tomar muestras de sangre (tabla 95/5) mediante un doble tubo para cada cerdo: uno EDTA para PCR de PPA y otro de suero para Aujeszky y PPA.
Actuaciones para el grupo 2
Explotaciones de producción y especiales con capacidad para hembras reproductoras y que, por su orientación productiva, no solicitan autorización para el PEG.
Los SVO tienen que verificar las condiciones de bioseguridad. En cuanto tengan el aviso, vía TRACES, de la entrada de los animales tendrán que revisar la última encuesta/acta de bioseguridad informatizada, que debe tener una puntuación mínima de 65 puntos.
Los veterinarios de la ADS también tendrán que efectuar una inspección clínica de los animales y rellenar los documentos necesarios.

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