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Fuente: ANIMAL’S HEALTH
www.animalshealth.es
Fecha: 19 de Septiembre de 2018
Autores: Ángel Espínola
El Ministerio de Agricultura ha sacado esta semana a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios y que, como adelantó Animal’s Health , afectará a una amplia gama de productos usados en la práctica veterinaria o en la ganadería, como reactivos de diagnóstico en animales, productos para la higiene de los animales o conservantes y diluyentes de semen, óvulos y embriones que no contengan sustancias con acción medicamentosa.
La nueva normativa, que venía elaborando el anterior Ejecutivo de Mariano Rajoy, supone una modificación a la aprobada mediante un Real Decreto en 2010, donde se regulaban las normas básicas de la autorización, comercialización y uso de los productos zoosanitarios.
El nuevo texto incorpora distintas novedades, como la introducción de una nueva denominación del Registro de estos productos, que pasa a denominarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios o la introducción de la sustitución de la necesidad de contrastar todos los reactivos de diagnóstico, por la necesidad de testar exclusivamente los reactivos de diagnóstico de enfermedades objeto de programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación “y los que así se establezca”, mientras que para el resto de reactivos meramente se realizará una evaluación documental de los estudios de validación aportados.
El Real Decreto, del que quedan excluidos los medicamentos veterinarios o piensos medicamentosos, estará en fase de consulta hasta principio del mes de octubre, con el fin de recabar la opinión de ciudadanos, así como de las organizaciones representativas del sector.
En lo que respecta a la comercialización y uso de estos productos zoosanitarios, el proyecto de Real Decreto, que no entrará en vigor hasta que sea aprobado en Consejo de Ministros y se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que las entidades autorizadas para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios en ejercicio clínico y los laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen “para el ejercicio de su actividad y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros”.
Al mismo tiempo, la distribución de estos productos podrá realizarse directamente desde la entidad elaboradora al usuario final, o a través de distribuidores autorizados por la comunidad autónoma en que radique su sede.

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