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Fuente: AVICULTURA.COM
www.avicultura.com
Fecha: Enero de 2020
Como ya habíamos informado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España el pasado 26 de septiembre se cerró la fase de exposición pública del Borrador de Real Decreto que regulará las normas de ordenación de las explotaciones avícolas, incluyendo tanto las de puesta como las de carne . Hasta ahora, solo las explotaciones de carne contaban con una norma de ordenación (el Real Decreto 1084/20059, que quedaría derogada, y las de puesta no contaban con esta cobertura.
Esta norma pretende, entre otros aspectos, adecuar las exigencias de estas explotaciones a los retos actuales a los que se enfrenta la producción animal, como la sanidad animal , poniendo el acento en la bioseguridad , la protección medioambiental , así como el bienestar animal .
La norma establece diferentes requisitos según el tamaño de la explotación, clasificándolas en: explotación de autoconsumo, microexplotación y explotación reducida.
Definición de explotaciones según el tamaño
El ámbito de aplicación son todas las explotaciones avícolas de producción, tanto de huevos como de carne y reproductoras, sin incluir las destinadas a autoconsumo y con ciertas excepciones para las de pequeño tamaño, definiendo estos tipos de explotaciones:

Autoconsumo : explotaciones de carne de como máximo 0,5 UGMs (50 pollos) y de huevos de 0,3 UGMs como máximo (30 gallinas) que no comercialicen su producción.
Microexplotación: la que tenga un máximo de 1,5 UGMs (300 pollos, 150 gallinas) y comercializa.
Explotación reducida : cuyo censo medio es de 70 UGMs para pollos de carne (14.000 pollos) y que alberga 70 UGMs (7.000 gallinas) como máximo para gallinas ponedoras.
Una unidad ganadera o UG es el equivalente a una cabeza de ganado de referencia. La UG a veces se denomina UGM, Unidad ganadera Mayor. Las unidades ganaderas se emplean en estadística y economía con el propósito de poder realizar análisis globales y comparativos de las explotaciones ganaderas. El cálculo de unidades ganaderas equivalentes se realiza multiplicando por un factor de ponderación —dependiente de la especie y en algunos casos la edad del animal— el número de cabezas reales de ganado.
Obligatoriedad de identificar el sistema de cría en pollos
Otra novedad importante que incorpora esta norma es la identificación del sistema de producción utilizado en cada explotación en el caso de los pollos de carne, tal y como se establece en su anexo II, quedando las denominaciones de la siguiente manera:

Cría ecológica
Gallinero en interior
Extensivo en interior
Campero
Campero tradicional
Campero criado en total libertad
Nuevos requisitos técnicos
En relación a las personas y entidades con responsabilidad en las explotaciones, establece de forma clara sus funciones e introduce la necesidad de contar con un/a veterinario/a de explotación. Em el ámbito medioambiental, exige una adecuada gestión de estiércoles y contar con un programa de reducción de emisiones. Por otro lado, excepto las explotaciones de reducida dimensión, el resto deberán aplicar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) . En cuanto al bienestar animal, para las fases y especies que no cuentan con normativa propia, incorpora como obligatorias las Recomendaciones del Consejo de Europa .
Por otra parte, todas las explotaciones deben contar con un sistema integral de gestión de granjas avícolas, donde se recojan de forma documental el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la norma, se introduce el concepto de autocontrol que se refuerza con la obligación de que el/la veterinario/a de explotación debe realizar un plan de visitas.

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