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Fuente: ANIMAL’S HEALTH
www.animalshealth.es
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Autores: Fernando Núñez Benítez
La Unión Europea ha modificado el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
En dicho Reglamento, la Comisión Europea se comprometía a revisar la lista de enfermedades transmisibles de los animales que conllevan un riesgo para la salud pública y animal en la Unión, tanto en toda la Unión como sólo en partes de su territorio, “a más tardar el 20 de abril de 2019”. Así, el Boletín Oficial de la Unión Europea recoge ahora la modificación de la lista.
En esta ocasión, tras evaluar sistemáticamente las enfermedades que requieren una intervención de la Unión, ayudada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) , los conocimientos científicos de los laboratorios de referencia de la UE en Sanidad Animal y las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) , han agregado y suprimido algunas de las enfermedades que recogía la lista en 2016.
Concretamente, se han evaluado las 39 enfermedades que figuran actualmente en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, así como otras 19 enfermedades de especial pertinencia con vistas a medidas de prevención, control o intercambios comerciales, como la leucosis bovina enzoótica, la rinotraqueítis infecciosa bovina o la enfermedad de Aujeszky, y algunas otras enfermedades enumeradas por la OIE, como la surra o la pleuroneumonía contagiosa caprina.
LISTA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES
En este sentido, de las evaluaciones científicas realizadas se desprende que la enfermedad vesicular porcina, la estomatitis vesicular, el síndrome ulcerante epizoótico y la encefalomielitis por teschovirus, no cumplen los criterios establecidos, por tanto, han suprimido estas enfermedades de la lista del anexo II del Reglamento.
En cambio, la surra, la virosis del Ébola, la paratuberculosis, la encefalitis japonesa , la fiebre del Nilo Occidental, la fiebre Q, la rinotraqueítis infecciosa bovina, la diarrea viral bovina, la campilobacteriosis genital bovina, la tricomonosis, la leucosis bovina enzoótica, la pleuroneumonía contagiosa caprina, la epididimitis ovina, la infección por Burkholderia mallei, la arteritis viral equina, la anemia infecciosa equina, la durina, la metritis contagiosa equina, la encefalomielitis equina (del Este y del Oeste), la enfermedad de Aujeszky, la micoplasmosis aviar, la infección por los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad, la clamidiosis aviar, la varroasis, la infestación por Aethina tumida, la loque americana, la infestación por Tropilaelaps y la infección por Batrachochytrium salamandrivorans sí que cumplen los criterios establecidos. De este modo, el organismo europeo ha procedido a incluir estas enfermedades en la lista del anexo II del Reglamento.
Por otra parte, las enfermedades que ya están cubiertas por normas específicas, como la listeriosis, la salmonelosis, la triquinosis, la infección por E. coli verocitotóxica y las encefalopatías espongiformes transmisibles, han decidido suprimirlas de la lista.

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