Fuente: AVICULTURA.COM
Fecha: Enero de 2021
-
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El objetivo que se pretende alcanzar en este programa es el control de la presencia de Salmonella Enteritidis (SE) y Salmonella Typhimurium (ST) incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella Typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, en las gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, y la reducción al 2 % o menos del porcentaje máximo de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas.
Definición de positivo
Se considerará que una manada ponedora da un resultado positivo a los fines de comprobar el logro del objetivo de la Unión:
-
- a) cuando se haya detectado la presencia de los serotipos de salmonela objeto de control (distintos de las cepas de las vacunas) en una o más muestras tomadas en la manada, incluso si el serotipo de salmonela pertinente se detecta solo en la muestra de polvo.
- b) cuando en la manada se hayan detectado antimicrobianos o inhibidores de crecimiento bacteriano.
Una manada de ponedoras que dé positivo se contará una sola vez, independientemente de la frecuencia con que se hayan detectado los serotipos de salmonela pertinentes en dicha manada durante el período de producción o si el muestreo se había llevado a cabo a iniciativa del explotador de una empresa alimentaria o de la autoridad competente. Sin embargo, si el muestreo durante el período de producción se reparte entre dos años civiles, el resultado correspondiente a cada año se transmitirá por separado.
En el caso de que se haya detectado un positivo y la autoridad Competente hubiese decidido realizar un análisis confirmatorio, el resultado final válido será el de dicho análisis confirmatorio.
-
ÁREA DE APLICACIÓN
El programa se aplicará en todo el territorio del Reino de España.
-
MANADAS SUJETAS AL PROGRAMA
Se aplicará en todas las explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus (tanto ponedoras adultas como recría de ponedoras) cuyos huevos se destinen a comercialización para el consumo humano.
En las explotaciones de gallinas ponedoras que realicen suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final; se realizará al menos 1 autocontrol al año en las manadas presentes en la explotación en ese momento. Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el control y vigilancia de salmonelosis de importancia para la salud pública.
Este programa no se aplicará a las explotaciones que producen huevos destinados al autoconsumo (para uso doméstico privado).
Las explotaciones en las que se aplicará el programa estarán autorizadas y registradas por las autoridades competentes.
A efectos del programa se considerará como unidad epidemiológica la manada de gallinas ponedoras, definida como todas las aves criadas para la producción de huevos que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única población desde el punto de vista epidemiológico. En el caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire, de acuerdo con el apartado b) del punto 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las manadas de gallinas ponedoras deberán tener una identificación individual. Para identificar las manadas dentro de una explotación se utilizará el código REGA, una letra mayúscula, correspondiente a la nave (esta letra debe estar escrita en la puerta de entrada de la nave) y la fecha de entrada de las aves en esa nave, con formato mmaaaa.
Para evitar errores, la fecha de entrada de la manada, se debe tomar de la hoja de manada o de los registros de la explotación, donde aparezcan los datos de la manada.
-
NOTIFICACIÓN DE LA DETECCIÓN DE LAS SEROVARIEDADES OBJETIVO
Toda persona, física o jurídica, y en especial los veterinarios, deberán notificar a las autoridades competentes los casos, confirmados o sospechosos de Salmonella, tanto si están relacionados o no, con actuaciones en el marco de los programas nacionales de control de Salmonella (en adelante, PNCS). Por tanto, todos aquellos resultados confirmados o sospechosos de muestras que los operadores tomen y analicen fuera del marco de los PNCS, también deben ser comunicados de igual modo que si pertenecieran a los PNCS.
En caso de aislamientos de Salmonella spp. en las muestras tomadas en los controles por parte del operador, los laboratorios deberán serotipar para, al menos, poder discernir entre los serotipos objeto de control de este programa y otros serotipos de Salmonella spp. El serotipado, lo podrá hacer el propio laboratorio o mandarlo a serotipar a otro laboratorio, autorizado en el marco de los PNCS, tal y como se describe en el punto 11 de este programa.
Tanto si la serotipia es positiva a los serotipos objeto de control, como si lo es a cualquier otro serotipo, o no puede descartarse la presencia de los mismos y la muestra inicial se tomó en un autocontrol, se comunicará a la autoridad competente lo antes posible y siempre dentro de las 24 horas posteriores a conocerse los resultados de los análisis, al menos, por el laboratorio y por el propietario de la explotación.
A partir del momento en que el operador sepa de la existencia de un positivo, será responsable de tomar las medidas oportunas, que vienen recogidas en este programa para casos de detección de serotipos de Salmonella objeto de control en el programa. La Autoridad Competente podrá realizar un análisis de confirmación de forma excepcional y si lo considera oportuno.
Es obligatoria la grabación de todos los resultados de los autocontroles en la aplicación informática desarrollada al efecto para comunicar los resultados por parte de los laboratorios autorizados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
REGA+ NAVE (LETRA MAYÚSCULA)+ FECHA ENTRADA AVES (mmaaaa)
Para garantizar una adecuada trazabilidad de las muestras tomadas tanto en autocontroles como en controles oficiales y a efectos de asegurar un adecuado tratamiento informático de los datos de muestreo de este programa, las manadas muestreadas se identificarán tal y como se especifica en el punto 3 de este programa.
Las Autoridades Competentes del servicio de Ganadería y de Salud Pública mantendrán entre ambas una adecuada información de los resultados positivos.
-
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Las medidas de bioseguridad se verificarán al menos una vez al año, siguiendo el protocolo de verificación de las medidas de bioseguridad para explotaciones de gallinas ponedoras que figura en este programa.
El control de estas medidas debería ser realizado conjuntamente con el control anual previsto en el apartado de controles oficiales.
Los datos recopilados en estas encuestas deben grabarse en la aplicación informática de control oficial del MAPA, en el apartado de bioseguridad.
En el caso de que en el curso de una inspección se detecten deficiencias en estas medidas de bioseguridad, se pondrá en conocimiento del titular de la explotación, mediante levantamiento de acta, al menos por triplicado, ante el titular de la explotación o su representante legal o el responsable de los animales, y en ésta se harán constar todas las deficiencias y el plazo otorgado para su corrección.
El veterinario oficial debe adoptar un enfoque proporcionado y progresivo en su actuación, destinada a hacer cumplir las normas y las medidas de bioseguridad.
La autoridad competente, en su caso, podrá hacer uso de las medidas establecidas en el Capítulo IV, del Título V, de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal. Todo ello sin perjuicio de otras medidas o sanciones que en función del tipo de deficiencia pudieran ser adoptadas en esa manada o en toda la explotación. Las medidas a adoptar, en función de la gravedad de las deficiencias y para prevenir riesgos sanitarios, pueden ir desde la inmovilización de la explotación hasta la pérdida de la autorización sanitaria de funcionamiento de la explotación.