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Fuente: ENGORMIX
www.engormix.com
Fecha: 25 de Abril de 2018
Autor/es: Guadalupe Galo, Directora Técnica de EXTUNISA (Fumigación Industrial) y Directora de Capacitación de PROGRAM ALIMENTOS. El Salvador, Centro América
Usar lámparas (trampas) de luz UV (Ultravioleta) para capturar insectos, es una tentación difícil de evitar porque son muy efectivas; sin embargo, es necesario comprender cuál es el objetivo al usarlas. No son dispositivos para control sino para monitoreo. El uso incorrecto podría provocar fallas en la corrección, y “poner una soga al cuello” en las auditorías o inspecciones.
Empecemos por el deber ser: En la Industria de Alimentos, los esfuerzos para evitar plagas, deben tener como propósito esencial proteger la integridad (inocuidad, salubridad, calidad) de los alimentos, eso es lo primero; pero también evitar o disminuir, las pérdidas económicas por daños en el producto, y por gastos sobredimensionados en aplicaciones de químicos.
Para explicar el tema de las trampas de luz UV, me apoyaré en algunos fragmentos de “Las Normas Consolidadas de AIB International”:

“4.13 Trampas de Luz para Insectos”
“ Cuando se usan, las trampas de luz para insectos ayudarán a identificar y monitorear los insectos voladores”

“ Requerimientos Críticos”
“4.13.1.1 Las trampas de luz para insectos se instalarán a más de 3 metros (10 pies) de distancia de las superficies en contacto con alimentos , productos expuestos, materiales de empaque y materias primas en las áreas de procesamiento o almacenamiento.
4.13.1.2 Las trampas de luz para insectos se instalarán de manera que no atraigan insectos hacia la instalación.
4.13.1.3 Se realizarán servicios de control en todas las unidades en base semanal durante la temporada activa y mensual durante temporadas más frías o según lo dicte el clima”
4.13.1.7 La instalación documentará los tipos y cantidades de insectos encontrados en las trampas de luz y utilizará esa información para identificar y eliminar la fuente de actividad.”

Primer comentario:
Las Normas dicen “cuando se usan”, eso significa que las trampas de luz UV no son obligatoriedad. Se trata de excelentes dispositivos para monitoreo, pero usarlos será decisión de cada instalación (Planta); sin embargo, cuando se decide usarlas, éstas deben colocarse en correcta forma y mantenerse como la Norma indica; eso incluye, entre otros requerimientos, un registro sobre la cantidad y especie de insectos atrapados.
Reitero, las trampas de luz UV no son un dispositivo para captura de insectos como medida de control; son dispositivos que “ ayudarán a identificar y monitorear los insectos voladores” para que, con base en la lectura de las capturas, la instalación y el Equipo MIP (interno o externo), puedan guiarse en la ejecución de medidas preventivas y correctivas para evitar el ingreso de insectos a la instalación.
Existen otros dispositivos, siempre con papel adhesivo, que se usan como control. Veamos dos ejemplos de trampas con incontable cantidad de Moscas, capturadas en exteriores de una Planta de Alimentos.
En otra ocasión me referiré a las técnicas para hacer mejor captura; identificación de las especies; formas de conteo; niveles de infestación; acciones correctivas, y otros temas relacionados. Ahora lo que me interesa destacar, es que el formulario para documentar cada monitoreo, se convierte en registro auditable, y tiene tres escenarios posibles en una auditoria:
a) Tener las trampas pero no llevar registro = falla
b) Tener las trampas, llevar registro pero no usar los hallazgos para aplicar Acciones Correctivas = falla
c) Tener las trampas y aplicar Acciones Correctivas conforme el resultado del monitoreo = correcto.
El escenario c) es el único caso que durante una Auditoría, podría no perderse puntaje, pero siempre estaría mostrando al Auditor que en algún momento hubo insectos adentro de la instalación, y eso vincula otra obligatoriedad relevante: demostrar qué acción se tomó con el producto que pudo contaminarse cuando hubo plaga [si el riesgo es por patógenos, toma mayor relevancia]. Se comprende mejor esta situación a partir de lo siguiente:
“Si ha sido producido, empacado o almacenado bajo condiciones en las cuales podría haberse contaminado con impurezas o podría ser perjudicial para la salud… el alimento se considera adulterado.” Para ampliar sobre este tema: Adulterated Food
Al encontrar insectos en las trampas o verificarlo por medio de los registros de monitoreo, es indudable que el pensamiento del Auditor se encaminará a que los alimentos fueron producidos, empacados o almacenados en un ambiente donde podrían haberse contaminado y, por tratarse de alimentos, asumiría sin duda que el alimento está contaminado. Entonces ¿Debe preocuparse la Planta?
Es mi opinión que no deberían preocuparse sino ocuparse de entender primero el propósito de las lámparas y otros dispositivos de monitoreo (trampas para roedores, estaciones de cebo, trampas con feromonas, etc.), y para eso puede ayudar el concepto de Programa Manejo Integrado de Plagas (MIP), establecido en las Normas AIB, que literalmente expresan:
“Evaluación, monitoreo y manejo de las actividades de plagas para identificar, prevenir y eliminar las condiciones que puedan generar o mantener una población de plagas.”

Segundo comentario:
La palabra clave en ese concepto es “condiciones” . Las Normas no se refieren a mantenerse permanentemente matando o capturando plagas. Se refieren a identificar y corregir las condiciones que favorecen la atracción, ingreso y desarrollo de plagas en la instalación.
Debe tenerse presente que existen plagas inherentes (por su naturaleza unidas al grano almacenado) en cuyo caso, el control es indispensable, y las planchas adhesivas pueden usarse con el propósito de captura para bajar el nivel de infestación, como acción complementaria al fumigante y otros aspectos relacionados con el MIP, pero sin la lámpara UV, sino como se muestra en las figuras 1 y 2 (horizontal o vertical) colocadas en paredes, techos, pisos y estivas.

Resumen:

Usted puede usar, si lo desea, las lámparas (trampas UV) para realizar monitoreo.
Si decide usarlas debe colocarlas en sitios correctos; mantenerlas en buen estado y registrar el resultado de cada monitoreo.
El resultado del monitoreo: es una guía para detectar e implementar Acciones Preventivas y Correctivas
El resultado del monitoreo es un registro auditable, asegúrese de usarlo en correcta forma.
Las lámparas UV deben usarse con eficiencia; pueden cambiarse de lugar conforme usted necesite monitorear diferentes puntos, no tiene sentido mantenerlas estacionarias si ya se hicieron las correcciones. Debe identificarlas en el Plano de Distribución de Trampas (layout) y actualizarlo cada vez que cambie la ubicación.
Las lámparas de luz UV, no son para controlar sino para monitorear, identificar y guiar la corrección.
Las correcciones pueden estar en varios Programas de Prerrequisito: Diseño, Mantenimiento, Limpieza, Aspectos Conductuales del Personal, Recepción de Proveedores, Control de Plagas, Métodos de Almacenaje, otros. Es necesario comprender cuáles de los Programas de Prerrequisito son interdependientes con el MIP.
El Programa MIP y las correcciones que apliquen, son responsabilidad de la instalación (Planta). Todo el Personal es responsable de manejar sus áreas y sus procesos de tal manera que se eviten condiciones favorables a las plagas. La Planta es responsable de la ejecución de las Acciones Correctivas.
La aplicación de químicos plaguicidas puede ser indispensable pero no debe cimentarse todas las expectativas en el método químico. Las Acciones Preventivas y Correctivas son las que tienen mayor incidencia, y son las que cooperarán para que el químico logre su mayor alcance.
La falta de correcciones mantendrán plagas en la instalación y aumentarán los gastos, muchas veces en forma inoficiosa. Esto puede verificarlo al comparar los indicadores financieros de inversión en mejoramiento de activos, disminución de la capacidad de carga, y aseguramiento del mercado vs pérdida de producto, gastos en tratamientos químicos sobredimensionados, riesgos para la salubridad, y riesgos de mercado.

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