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Fuente: AVINEWS

www.avicultura.info

Fecha: 17 de Marzo de 2021

El MAPA ha elaborado un Documento de preguntas y respuestas sobre la normativa relativa al uso de insectos en alimentación animal, que fue aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal el pasado mes de octubre. Es una guía de interés para los operadores que deseen incorporar insectos como ingrediente en las dietas de los animales de granja.

El uso de insectos en alimentación animal se permite siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Entre otras, que los insectos usados para alimentar a otros animales, sean sanos, seguros, adecuados a sus objetivos y de calidad comercializable, además de no tener ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales, y no contener o estar contaminados con materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal esté prohibida o restringida.

Cuando se destinen a la alimentación de otros animales, los insectos se consideran «pienso». Y entre los distintos tipos de pienso que recoge la normativa, «materias primas para piensos», tanto los insectos vivos como muertos. Los insectos muertos se consideran «subproductos animales». La cría de insectos vivos destinados (en vivo) a la alimentación animal se considera «producción primaria de piensos».

El uso de insectos vivos en la alimentación de animales de granja de especies distintas a los rumiantes, y en la alimentación de animales de compañía no está prohibido pero tampoco está específicamente regulado.Las especies de insectos que se pueden suministrar vivos para alimentación animal deben cumplir las siguientes condiciones: no tratarse de especies patógenas para humanos o animales o que tengan efectos nocivos para la salud humana, animal o vegetal, y no estar reconocidas como vectores de patógenos humanos o animales o de fitopatógenos, ni estar protegidas o definidas como especies foráneas invasivas.

Las especies de insectos que actualmente se crían en la Unión y que, de acuerdo con el perfil de riesgo elaborado por la EFSA, cumplen las citadas condiciones, son las siguientes: mosca soldado negra (Hermetia illucens), mosca común (Musca domestica), gusano de la harina (Tenebrio molitor), escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus), grillo doméstico (Acheta domesticus), grillo rayado (Gryllodes sigillatus) y grillo bicolor (Gryllus assimilis). Se podrían utilizar otras especies distintas a estas siempre que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.