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Fuente: AGRONEGOCIOS
www.agronegocios.es
Fecha: 20 de Septiembre de 2018
Así lo indicó el director general de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, José Miguel Herrero, en la inauguración de la Jornada Técnica de la organización interprofesional láctea, InLac.
Salvo sorpresas de última hora, la normativa verá la luz más de un año después de que el Gobierno se comprometiera a publicarla, tras el visto bueno de la Comisión Europea y después del informe de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que advertía sobre algunos aspectos y posibles trabas a la libre y efectiva competencia de los operadores y a la libre circulación de mercancías de algunos aspectos de la misma.
Según el último borrador de proyecto de RD conocido, la indicación obligatoria del etiquetado de la leche incluye al producto procedente de todas las especies de animales de abasto, y no solo a la leche de vaca (ver anexo). No obstante, la indicación será voluntaria para los productos amparados ya por una indicación geográfica (DOP o IGP).
Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente cuando éste represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.
La etiqueta de la leche y productos lácteos, destinados al consumidor final o a las colectividades incluirá las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente: el nombre del país en el que la leche ha sido ordeñada, mediante la expresión “País de ordeño (nombre del país). Si se trata de un país distinto de España, en lugar de la referencia del país podrá indicarse (UE) o (fuera de la UE).
No obstante, cuando en las operaciones de ordeño o de transformación de la leche intervengan varios países, el nombre de los países podrá sustituirse por una de las menciones: “UE”, “fuera de la UE”, o “UE y fuera de la UE”, según corresponda.
Si las do operaciones (ordeño y transformación) ocurren en un mismo país, podrán sustituirse por una sola mención: “Origen de la leche” (nombre del país). Si se trata de un mismo país, distinto de España, podrá mencionarse: “Origen de la leche” (UE u “Origen de la leche” (fuera de la UE), según corresponda.
Tales indicaciones sobre el origen, “en modo alguno estarán disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto”, cumpliendo con los requisitos que se recogen en la reglamentación comunitaria en cuanto a disponibilidad y presentación de las menciones obligatorias.
Trazabilidad
Según este proyecto de RD, “los operadores de empresas alimentarias dispondrán de documentos, sistemas o procedimientos adecuados, que permitan demostrar, ante la autoridad competente, el país de origen de la leche empleada en la elaboración de la leche y productos lácteos, pudiendo completar tales indicaciones obligatorias con información adicional más precisa del lugar de procedencia regional o territorial de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado, siempre que el nombre de dicha región o territorio no coincida con un nombre ya protegido.
Los requisitos de este RD “no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en los Estados miembros de la UE o en países terceros”.
En dicho RD, que aún podrá ser objeto de cambios de última hora, se señala también que, cuando entre en vigor (a los cuatro meses de su publicación en el BOE), no será de aplicación a los productos ya fabricados y aún no comercializados, hasta agotar existencias. Y las disposiciones del mismo serán aplicables hasta dos años después de la entrada en vigor.
Es decir, desde su aprobación tendrá carácter experimental y los operadores tendrían ese tiempo aún para adaptarse, lo mismo que otras normas similares en otros países que ya la están aplicando desde hace algún tiempo, caso de Italia y Francia.
Fuentes del sector productor señalaron que, aunque este RD supone un avance en las demandas realizadas para que el consumidor identifique el origen de la leche o de producto lácteo y decida en su compra, no es ni mucho menos la solución para todos los problemas que arrastra el mismo.
Entre ellos, la “tarifa plana” en que parecen haberse instalados los precios de la leche de vaca en origen; los muy bajos precios –por debajo de coste- de las leches de oveja y de cabra (afectados por el aumento de las importaciones o entradas a precios de saldo de quesos industriales desde otros países de la UE) y el fuerte aumento de los costes de producción (piensos y, sobre todo, energía).

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